Que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, en grado de
Que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista de fs. 170-171, confirmando la sentencia apelada, fallo que es objeto del recurso de casación materia del presente análisis sobre el que corresponde determinar que en materia tributaria, no es exigible la acreditación de la personalidad jurídica prevista en el art. 133 del Código de Comercio, con relación a los arts. 28, 29-4), 5 y 31 del mismo cuerpo de leyes, para quien, como recurrente, haya acreditado su personería observando los preceptos de los arts. 58 y 329 del Código de Procedimiento Civil, la misma que demuestra tanto el tipo de giro comercial como la condición del sujeto pasivo al que representa, en función a su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes "RUC", conforme determina el inciso b) del art. 142 del Código Tributario, por cuanto el "RUC", es el documento imprescindible de identificación e individualización para las personas naturales o jurídicas que realizan actividades económicas alcanzadas por algún impuesto y que hace exigible la obligación tributaria entre el estado y los sujetos pasivos, una vez producido el hecho generador de la obligación tributaria prevista por la norma legal
- AUTO SUPREMO No. 145 - Contencioso Tributario Sucre, 20 de julio de 2001
- Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, la demanda de fs
- Que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, en grado de
- CONSIDERANDO: Que así estudiados y compulsados los antecedentes que se mencionan precedentemente, se considera y
- b) La Administración responde a la demanda en forma negativa, aclarando que ella es nula,
- c) La Resolución Administrativa 05-299-94, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos y publicada
- d) El art
- e) El hecho de que algunas de las facturas cuestionadas hubiesen sido sustraídas, -al no
- f) El Juez A-quo y el tribunal Ad-quem, al emitir sus fallos de instancia, no
- De todo lo expuesto se concluye que en el caso de autos corresponde aplicar el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para formar Resolución en la presente causa se toma en cuenta la posición del Ministro
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Fdo. Dr. Armando Villafuerte Claros
- Fdo. Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Fdo. Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Fdo. Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 20 de julio de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
