Auto Supremo AS/0145/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2001

Fecha: 20-Jul-2001

Que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, en grado de


Que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista de fs. 170-171, confirmando la sentencia apelada, fallo que es objeto del recurso de casación materia del presente análisis sobre el que corresponde determinar que en materia tributaria, no es exigible la acreditación de la personalidad jurídica prevista en el art. 133 del Código de Comercio, con relación a los arts. 28, 29-4), 5 y 31 del mismo cuerpo de leyes, para quien, como recurrente, haya acreditado su personería observando los preceptos de los arts. 58 y 329 del Código de Procedimiento Civil, la misma que demuestra tanto el tipo de giro comercial como la condición del sujeto pasivo al que representa, en función a su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes "RUC", conforme determina el inciso b) del art. 142 del Código Tributario, por cuanto el "RUC", es el documento imprescindible de identificación e individualización para las personas naturales o jurídicas que realizan actividades económicas alcanzadas por algún impuesto y que hace exigible la obligación tributaria entre el estado y los sujetos pasivos, una vez producido el hecho generador de la obligación tributaria prevista por la norma legal