De todo lo expuesto se concluye que en el caso de autos corresponde aplicar el
De todo lo expuesto se concluye que en el caso de autos corresponde aplicar el art. 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por mandato a lo previsto en la última parte del art. 297 del Código Tributario
- AUTO SUPREMO No. 145 - Contencioso Tributario Sucre, 20 de julio de 2001
- Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, la demanda de fs
- Que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, en grado de
- CONSIDERANDO: Que así estudiados y compulsados los antecedentes que se mencionan precedentemente, se considera y
- b) La Administración responde a la demanda en forma negativa, aclarando que ella es nula,
- c) La Resolución Administrativa 05-299-94, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos y publicada
- d) El art
- e) El hecho de que algunas de las facturas cuestionadas hubiesen sido sustraídas, -al no
- f) El Juez A-quo y el tribunal Ad-quem, al emitir sus fallos de instancia, no
- De todo lo expuesto se concluye que en el caso de autos corresponde aplicar el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para formar Resolución en la presente causa se toma en cuenta la posición del Ministro
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Fdo. Dr. Armando Villafuerte Claros
- Fdo. Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Fdo. Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Fdo. Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 20 de julio de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
