Con relación al cómputo de los días efectivamente no asistidos a la fuente laboral, ha
Con relación al cómputo de los días efectivamente no asistidos a la fuente laboral, ha de observarse, al tenor del art. 41 de la Ley General del Trabajo, los días considerados hábiles, siendo así, todos los del año, con excepción de los feriados considerados tales, todos los domingos y feriados civiles. Bajo esta premisa, se tiene que no habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista inasistencia injustificada de más de seis días (art. 16 de la Ley General del Trabajo). Al referirse el art. 16 citado a "inasistencia injustificada", ha de observarse que se está refiriendo a días hábiles de trabajo, por lo que importa computar solamente los días efectivamente hábiles; coligiéndose que el cómputo que practica al respecto el Ad quem es el correcto, puesto que, el actor ha inasistido injustificadamente, los días 28, 29, 30 de abril, 2 y 5, de mayo respectivamente, no siendo evidente el reclamo en casación
- AUTO SUPREMO No. 159-Social Sucre, 24 de julio de 2001
- PARTES: Fortunato Carvajal Barja c/ Administración Autónoma Para Obras Sanitarias "AAPOS-POTOSI"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que la Institución recurrente acusa la violación del art
- CONSIDERANDO: Que examinadas las pruebas aportadas por las partes, respecto al fondo de la controversia,
- Con relación al cómputo de los días efectivamente no asistidos a la fuente laboral, ha
- En cuya virtud, no encontrándose debidamente fundada la infracción acusada, corresponde observar lo previsto en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduaredo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 24 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
