Auto Supremo AS/0159/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2001

Fecha: 24-Jul-2001

Con relación al cómputo de los días efectivamente no asistidos a la fuente laboral, ha


Con relación al cómputo de los días efectivamente no asistidos a la fuente laboral, ha de observarse, al tenor del art. 41 de la Ley General del Trabajo, los días considerados hábiles, siendo así, todos los del año, con excepción de los feriados considerados tales, todos los domingos y feriados civiles. Bajo esta premisa, se tiene que no habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista inasistencia injustificada de más de seis días (art. 16 de la Ley General del Trabajo). Al referirse el art. 16 citado a "inasistencia injustificada", ha de observarse que se está refiriendo a días hábiles de trabajo, por lo que importa computar solamente los días efectivamente hábiles; coligiéndose que el cómputo que practica al respecto el Ad quem es el correcto, puesto que, el actor ha inasistido injustificadamente, los días 28, 29, 30 de abril, 2 y 5, de mayo respectivamente, no siendo evidente el reclamo en casación