CONSIDERANDO: Que examinadas las pruebas aportadas por las partes, respecto al fondo de la controversia,
CONSIDERANDO: Que examinadas las pruebas aportadas por las partes, respecto al fondo de la controversia, cual es el tiempo de abandono de la fuente trabajo por parte del actor, se colige que, al consignar la Institución demandada, en el registro de asistencia cursante a fs. 17 presentada en calidad de prueba documental, el sello de enfermo, ésta tenía pleno conocimiento de la enfermedad del actor, asintiendo que la inasistencia desde el 14 de abril al 28 del mismo mes (fechas de baja y alta médica) se debía a razones de salud, aspecto que desvirtúa por completo el reclamo intentado en casación, referido a que el abandono de la fuente laboral hubiese sido desde el mismo 14 de abril
- AUTO SUPREMO No. 159-Social Sucre, 24 de julio de 2001
- PARTES: Fortunato Carvajal Barja c/ Administración Autónoma Para Obras Sanitarias "AAPOS-POTOSI"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que la Institución recurrente acusa la violación del art
- CONSIDERANDO: Que examinadas las pruebas aportadas por las partes, respecto al fondo de la controversia,
- Con relación al cómputo de los días efectivamente no asistidos a la fuente laboral, ha
- En cuya virtud, no encontrándose debidamente fundada la infracción acusada, corresponde observar lo previsto en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduaredo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 24 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
