POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60, atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 77, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto, con costas
- AUTO SUPREMO No. 159-Social Sucre, 24 de julio de 2001
- PARTES: Fortunato Carvajal Barja c/ Administración Autónoma Para Obras Sanitarias "AAPOS-POTOSI"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que la Institución recurrente acusa la violación del art
- CONSIDERANDO: Que examinadas las pruebas aportadas por las partes, respecto al fondo de la controversia,
- Con relación al cómputo de los días efectivamente no asistidos a la fuente laboral, ha
- En cuya virtud, no encontrándose debidamente fundada la infracción acusada, corresponde observar lo previsto en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduaredo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 24 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
