A fs
A fs. 3 se evidencia que la demanda del actor Mario Aguilera Figueroa fue presentada a Hrs. 16:00 del 6.03.97 ante la Secretaría de Cámara de la Sala Social, Minera y Administrativa de la Corte Superior del Distrito, conforme da fe la Secretaria Danny Morón Mendez. Asimismo, se acredita que el expediente es recibido por el Juzgado al día siguiente, procediendo el Juez a proveer su admisión, conforme prevé el art. 118 de la Ley de Organización Judicial. Queda claro que la recepción y distribución de la causa estuvo bajo la responsabilidad de la Secretaria de Cámara conforme a ley, sin que la ausencia de la firma del vocal semanero importe, necesariamente, que éste no intervino en el proceso
- AUTO SUPREMO No. 164-Social Sucre, 26 de julio de 2001
- PARTES: Mario Aguilar Figueroa c/ Productos Plásticos Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda y tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación argumenta, en la forma, que el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes del proceso y el recurso se establece lo
- En autos, el tribunal Ad quem, invocando los arts
- A fs
- La nulidad dispuesta resulta forzada e ilegal, no sólo porque el Tribunal Ad quem omitió
- Por lo que al concurrir lo previsto por el inc
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 26 de Julio de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.- Sala Social y Administrativa Primera.
