La nulidad dispuesta resulta forzada e ilegal, no sólo porque el Tribunal Ad quem omitió
La nulidad dispuesta resulta forzada e ilegal, no sólo porque el Tribunal Ad quem omitió referirse a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de la apelación y fundamentación, conforme dispone el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, sino que el argumento para disponer la reposición de obrados, contraviene lo expresamente señalado por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo que limita la remisión a las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Código de Procedimiento Civil, "siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral". La determinación de anular obrados por una supuesta omisión de intervención del Vocal Semanero, importa una evidente infracción a la naturaleza sumaria del proceso laboral, más aún, si se trata de un hecho no reclamado ni imputable a ninguna de las partes
- AUTO SUPREMO No. 164-Social Sucre, 26 de julio de 2001
- PARTES: Mario Aguilar Figueroa c/ Productos Plásticos Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda y tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación argumenta, en la forma, que el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes del proceso y el recurso se establece lo
- En autos, el tribunal Ad quem, invocando los arts
- A fs
- La nulidad dispuesta resulta forzada e ilegal, no sólo porque el Tribunal Ad quem omitió
- Por lo que al concurrir lo previsto por el inc
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 26 de Julio de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.- Sala Social y Administrativa Primera.
