CONSIDERANDO: Que el recurso de casación argumenta, en la forma, que el Auto de Vista
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación argumenta, en la forma, que el Auto de Vista no se pronuncia sobre los aspectos contenidos en el recurso de apelación y, en el fondo, acusa la violación de los arts. 15, 123 y 247 de la Ley de Organización Judicial, referidos a la nulidad dispuesta por el Tribunal de segunda instancia que resultaría violatoria de la ley al tratarse de actos que incumben a la Corte Superior y no al Juez de la causa, por lo que pide su nulidad, o alternativamente se mantenga firme la sentencia de fs. 109-110
- AUTO SUPREMO No. 164-Social Sucre, 26 de julio de 2001
- PARTES: Mario Aguilar Figueroa c/ Productos Plásticos Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda y tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación argumenta, en la forma, que el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes del proceso y el recurso se establece lo
- En autos, el tribunal Ad quem, invocando los arts
- A fs
- La nulidad dispuesta resulta forzada e ilegal, no sólo porque el Tribunal Ad quem omitió
- Por lo que al concurrir lo previsto por el inc
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 26 de Julio de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.- Sala Social y Administrativa Primera.
