Auto Supremo AS/0164/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0164/2001

Fecha: 26-Jul-2001

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes del proceso y el recurso se establece lo


CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes del proceso y el recurso se establece lo siguiente:

El art. 117 de la Ley de Organización Judicial, al normar sobre la recepción y distribución de procesos nuevos, dispone que ésta responsabilidad corresponde a las Secretarías de Cámara de cada Corte Superior, las mismas que deben realizar la selección de las causas ingresadas por su naturaleza, materia y cuantía para proceder a su distribución en los juzgados. Prevé que éste proceso contempla la intervención del Vocal Semanero y, a su vez, el art. 123 de la misma Ley sanciona con nulidad de obrados el incumplimiento de las normas previstas