CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes del proceso y el recurso se establece lo
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes del proceso y el recurso se establece lo siguiente:
El art. 117 de la Ley de Organización Judicial, al normar sobre la recepción y distribución de procesos nuevos, dispone que ésta responsabilidad corresponde a las Secretarías de Cámara de cada Corte Superior, las mismas que deben realizar la selección de las causas ingresadas por su naturaleza, materia y cuantía para proceder a su distribución en los juzgados. Prevé que éste proceso contempla la intervención del Vocal Semanero y, a su vez, el art. 123 de la misma Ley sanciona con nulidad de obrados el incumplimiento de las normas previstas
- AUTO SUPREMO No. 164-Social Sucre, 26 de julio de 2001
- PARTES: Mario Aguilar Figueroa c/ Productos Plásticos Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda y tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación argumenta, en la forma, que el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes del proceso y el recurso se establece lo
- En autos, el tribunal Ad quem, invocando los arts
- A fs
- La nulidad dispuesta resulta forzada e ilegal, no sólo porque el Tribunal Ad quem omitió
- Por lo que al concurrir lo previsto por el inc
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 26 de Julio de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.- Sala Social y Administrativa Primera.
