Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a lo
Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a lo previsto en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil por mandato remisivo del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 165-Social Sucre, 30 de julio de 2001
- PARTES: Julio D. Bascopé Ayala c/ Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, instaurada la demanda social de fs
- En segundo lugar, respecto al reclamo en el recurso de "casación en el fondo" el
- El punto controversial en la litis es la causal de extinción del vínculo laboral, a
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 30 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
