Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0165/2001
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0165/2001

    Fecha: 30-Jul-2001

    Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a lo


    Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a lo previsto en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil por mandato remisivo del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
    • AUTO SUPREMO No. 165-Social Sucre, 30 de julio de 2001
    • PARTES: Julio D. Bascopé Ayala c/ Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A
    • RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
    • CONSIDERANDO: Que, instaurada la demanda social de fs
    • En segundo lugar, respecto al reclamo en el recurso de "casación en el fondo" el
    • El punto controversial en la litis es la causal de extinción del vínculo laboral, a
    • Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a lo
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Regístrese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
    • Sucre, 30 de julio de 2001
    • roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca