El punto controversial en la litis es la causal de extinción del vínculo laboral, a
El punto controversial en la litis es la causal de extinción del vínculo laboral, a cuyo respecto ha de considerarse, que los tribunales de instancia han actuado correctamente, puesto que trabada la relación procesal por auto de fs. 48 vlta., entre los puntos ha probarse esta el inc. e) Causal de la extinción del vínculo laboral, que ha decir del actor fue injustificada, aspecto no desvirtuado por la Compañía demandada, puesto que no consta en obrados ningún actuado por el que el actor hubiese tenido la oportunidad de hacer uso del derecho a la defensa respecto al delito que se le sindica, no existe pues, proceso interno en base al Reglamento Interno legalmente aprobado al que se hace referencia en el art. 67 de la Ley General del Trabajo, ni sentencia penal ejecutoriada, piezas fundamentales para desvirtuar la inocencia del actor, sin presumir la culpabilidad de éste, que por el contrario, por mandato constitucionalidad, art. 16 de la Constitución Política del Estado, se presume la inocencia del mismo mientras no se pruebe lo contrario, aspecto plenamente coincidente con el fundamento del Ad quem sostenido en líneas 28 y 29 de su resolución
- AUTO SUPREMO No. 165-Social Sucre, 30 de julio de 2001
- PARTES: Julio D. Bascopé Ayala c/ Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, instaurada la demanda social de fs
- En segundo lugar, respecto al reclamo en el recurso de "casación en el fondo" el
- El punto controversial en la litis es la causal de extinción del vínculo laboral, a
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 30 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
