En segundo lugar, respecto al reclamo en el recurso de "casación en el fondo" el
CONSIDERANDO: Que del estudio efectuado de los de la materia, se llega ha establecer que el reclamo existente en el recurso de casación no es evidente, puesto que, en primer lugar, la pertinencia del auto de vista está acorde a lo normado por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil,
En segundo lugar, respecto al reclamo en el recurso de "casación en el fondo" el recurrente argumenta que el Ad quem ha basado su resolución en una certificación de fs. 89, presentada fuera de término y no ofrecida como prueba, asimismo acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, sosteniendo que en aplicación del art. 16 de la Ley General del Trabajo no correspondía el pago de beneficios sociales
- AUTO SUPREMO No. 165-Social Sucre, 30 de julio de 2001
- PARTES: Julio D. Bascopé Ayala c/ Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, instaurada la demanda social de fs
- En segundo lugar, respecto al reclamo en el recurso de "casación en el fondo" el
- El punto controversial en la litis es la causal de extinción del vínculo laboral, a
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 30 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
