CONSIDERANDO: Que, instaurada la demanda social de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 104-108 vlta., interpuesto por Raquel Gutiérrez Sosa, Presidente de la Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A., contra el Auto de Vista de fs. 95-95 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Julio D. Bascopé Ayala, contra la Compañía recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 112 y,
CONSIDERANDO: Que, instaurada la demanda social de fs. 4-5 respuesta y excepción fs., 45-46 vlta., y tramitado el proceso conforme a ley, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y S. S. de Santa Cruz, pronuncia sentencia de fs. 85-86, declarando probada la demanda, e improbada la excepción. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronuncia el Auto de Vista saliente a fs. 95-95 vlta., confirmando plenamente la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 165-Social Sucre, 30 de julio de 2001
- PARTES: Julio D. Bascopé Ayala c/ Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, instaurada la demanda social de fs
- En segundo lugar, respecto al reclamo en el recurso de "casación en el fondo" el
- El punto controversial en la litis es la causal de extinción del vínculo laboral, a
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 30 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
