Auto Supremo AS/0166/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2001

Fecha: 30-Jul-2001

Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a lo


Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a lo previsto en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil por mandato remisivo del art. 252 del Código Procesal del Trabajo