Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a lo
Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a lo previsto en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil por mandato remisivo del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 166-Social Sucre,30 de julio de 2001
- PARTES: Jorge Rendón Saavedra c/ Caja de Salud de la Banca Privada (CSBP)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurrente, en el memorial con el recurso intentado, reclama, primero: que el
- CONSIDERANDO: Que en lo que concierne a la supuesta falta de personería, ha de tenerse
- En los Estatutos de la CSBP el art
- En lo que respecta a Gustavo Valenzuela Arce, cursa a fs
- CONSIDERANDO: Que analizado el segundo reclamo del actor, se establece que no existió un Concurso
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 30 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
