En los Estatutos de la CSBP el art
En los Estatutos de la CSBP el art. 19 norma que la designación del Presidente se llevará a cabo en la primera reunión de cada periodo de dos años, coligiéndose que su periodo de funciones será hasta la próxima primera reunión del siguiente periodo (dos años), sin fecha exacta, aspecto corroborado por Acta Nº 29/97 de la Reunión Ordinaria del Directorio de la CSBP, cursante a fs. 307-312, y efectuada en fecha 08.08.97 a horas doce, una hora después de otorgarse el controvertido Poder. Confirma lo sostenido el Orden del Día de dicha Reunión que en su punto 4º figura la elección y posesión del nuevo Presidente del Directorio de la CSBP, constando que Rogelio Sánchez De Lozada todavía fungía como Presidente, puesto que se tiene a fs. 309 que éste da posesión al nuevo Presidente Enrique Suárez A
- AUTO SUPREMO No. 166-Social Sucre,30 de julio de 2001
- PARTES: Jorge Rendón Saavedra c/ Caja de Salud de la Banca Privada (CSBP)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurrente, en el memorial con el recurso intentado, reclama, primero: que el
- CONSIDERANDO: Que en lo que concierne a la supuesta falta de personería, ha de tenerse
- En los Estatutos de la CSBP el art
- En lo que respecta a Gustavo Valenzuela Arce, cursa a fs
- CONSIDERANDO: Que analizado el segundo reclamo del actor, se establece que no existió un Concurso
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 30 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
