CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 347-351, interpuesto por Jorge Rendón Saavedra, contra el Auto de Vista de fs. 344-345, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra la Caja de Salud de la Banca Privada (CSBP); los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 359 y,
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs. 13-15, excepción de pago y respuesta de fs., 24-24 vlta. y 26-29, respectivamente, el proceso es tramitado conforme a ley, pronunciando el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, en suplencia, sentencia de fs. 262-265, declarando probada en todas sus partes la demanda planteada. Conocida ésta en grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, pronuncia el Auto de Vista saliente a fs. 344-345, por el que revoca la sentencia apelada, declarando improbada la demanda, y probada la excepción perentoria de pago opuesta a fs. 24, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 166-Social Sucre,30 de julio de 2001
- PARTES: Jorge Rendón Saavedra c/ Caja de Salud de la Banca Privada (CSBP)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurrente, en el memorial con el recurso intentado, reclama, primero: que el
- CONSIDERANDO: Que en lo que concierne a la supuesta falta de personería, ha de tenerse
- En los Estatutos de la CSBP el art
- En lo que respecta a Gustavo Valenzuela Arce, cursa a fs
- CONSIDERANDO: Que analizado el segundo reclamo del actor, se establece que no existió un Concurso
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 30 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
