Auto Supremo AS/0169/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2001

Fecha: 13-Ago-2001

CONSIDERANDO: Que en el caso sub lite, previamente conviene precisar que el párrafo segundo del


CONSIDERANDO: Que en el caso sub lite, previamente conviene precisar que el párrafo segundo del art. 11 del Decreto Supremo Nro. 1592, de 19 de abril de 1949, dispone: "El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por Ley, ni los bagajes, viáticos y otros gastos directamente motivados por la ejecución del trabajo", norma ésta que en relación al pedido de pago del refrigerio hecha por el actor y que cubriría todo el lapso de su trabajo en I.A.B.. Tampoco se ajusta a la determinación del primer párrafo del artículo citado que concretamente se refiere a las comisiones, participaciones, horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados, "siempre que unos y otros revistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trate", sin mención alguna al refrigerio así reclamado