CONSIDERANDO: Que en el caso sub lite, previamente conviene precisar que el párrafo segundo del
CONSIDERANDO: Que en el caso sub lite, previamente conviene precisar que el párrafo segundo del art. 11 del Decreto Supremo Nro. 1592, de 19 de abril de 1949, dispone: "El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por Ley, ni los bagajes, viáticos y otros gastos directamente motivados por la ejecución del trabajo", norma ésta que en relación al pedido de pago del refrigerio hecha por el actor y que cubriría todo el lapso de su trabajo en I.A.B.. Tampoco se ajusta a la determinación del primer párrafo del artículo citado que concretamente se refiere a las comisiones, participaciones, horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados, "siempre que unos y otros revistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trate", sin mención alguna al refrigerio así reclamado
- AUTO SUPREMO No. 169-Social Sucre, 13 de agosto de 2001
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que en el caso sub lite, previamente conviene precisar que el párrafo segundo del
- En cuanto a las vacaciones así reclamadas, se advierte que éstas fueron debidamente canceladas conforme
- Consecuentemente, el Ad quem al revocar parcialmente la sentencia dictada por el A quo, infringió
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Para formar Resolución, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 13 de agosto de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
