CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 98-99, interpuesto por Freddy Molina Gutierrez, en representación de Industrias Agrícolas de Bermejo "I.A.B.", contra el Auto de Vista de fs. 94-95, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del juicio social sobre cobro de beneficios sociales seguido por Jorge Salazar Paniagua contra "I.A.B."; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 106, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 38-39, en su tramitación, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, a fs. 78-79, dictó sentencia declarando IMPROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, a fs. 94-95, pronunció Auto de Vista REVOCANDO parcialmente la sentencia y reconociendo el refrigerio en un promedio de Bs. 566,67, como parte del salario base indemnizable, debiendo I.A.B. cancelar a favor del actor como reintegro de los beneficios sociales la suma de Bs. 14.139,50, que corresponde al reajuste por desahucio e indemnización por 21 años y 11 meses; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de nulidad o casación de fs. 98-99, acusando, en el fondo, que el Ad quem interpretó incorrectamente el Decreto Supremo Nro. 1592, de 19 de abril de 1949, y el art. 19 de la Ley General del Trabajo y, en la forma, señala que el actor no fundamentó ni señaló los agravios conforme previene el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pide que se case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda
- AUTO SUPREMO No. 169-Social Sucre, 13 de agosto de 2001
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que en el caso sub lite, previamente conviene precisar que el párrafo segundo del
- En cuanto a las vacaciones así reclamadas, se advierte que éstas fueron debidamente canceladas conforme
- Consecuentemente, el Ad quem al revocar parcialmente la sentencia dictada por el A quo, infringió
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Para formar Resolución, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 13 de agosto de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
