POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 106, CASA el Auto de Vista de fs. 94-95, y deliberando en el fondo mantiene firme y subsistente la Sentencia de fs. 78-79. Con responsabilidad que se fija en la suma de Bs. 150.- para cada uno de los Vocales que suscribieron el Auto de Vista citado, a ser descontada por planilla
- AUTO SUPREMO No. 169-Social Sucre, 13 de agosto de 2001
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que en el caso sub lite, previamente conviene precisar que el párrafo segundo del
- En cuanto a las vacaciones así reclamadas, se advierte que éstas fueron debidamente canceladas conforme
- Consecuentemente, el Ad quem al revocar parcialmente la sentencia dictada por el A quo, infringió
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Para formar Resolución, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 13 de agosto de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
