Auto Supremo AS/0169/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2001

Fecha: 13-Ago-2001

En cuanto a las vacaciones así reclamadas, se advierte que éstas fueron debidamente canceladas conforme


CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que al actor no le corresponde el refrigerio reclamado en su demanda de fs. 38-39, por cuanto el reconocimiento de este beneficio correspondía al trabajador que efectivamente cumplía la jornada de trabajo y estaba a disposición de la empresa. Esta condición fue establecida en la cláusula Segunda del Convenio Interno que cursa a fs. 64, a tiempo de determinar que "el pago del refrigerio procederá sólo a favor de aquellos trabajadores de I.A.B. que permanezcan por 8 horas continuas o más durante el día, a disposición de la empresa"; cláusula específica que como estipulación contractual, fue infringida por I.A.B. al haber cancelado a favor del actor el refrigerio que por sus características propias no era regular ni permanente, sino sujeta a la condición de efectiva permanencia del trabajador en su fuente de trabajo, más aún si esta situación no le podía alcanzar al actor, ya que por su condición de dirigente sindical, fue declarado en comisión con el goce del 100% de sus haberes, conforme acreditan la Resolución Ministerial Nro. 243/94, de fs. 28 y la Secretarial Nro. 537/96, de fs. 11.

En cuanto a las vacaciones así reclamadas, se advierte que éstas fueron debidamente canceladas conforme demuestra la liquidación de beneficios sociales de fs. 3 y 4, siendo así que la vacación por la gestión 93-94, prescribió