CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad de fs
CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad de fs. 123-124 acusa que el Tribunal Ad quem no dio cabal interpretación y aplicación a los arts. 3 inc. j), 150, 151, 158, 159, 166 y 169 del Código Procesal del Trabajo, argumentando que la actora no probó la relación obrero patronal, y que el trabajo realizado por ésta fue como comisionista, por lo que solicita la casación del Auto de Vista y se mantenga firme la sentencia de primera instancia
- AUTO SUPREMO No. 170-Social Sucre, 13 de Agosto de 2001
- PARTES: Bertha Celestina Fernández Estrada c/ Jenny Ferrel Urquidi
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes del proceso, se concluye que el Tribunal Ad quem, al
- Por lo que, no siendo evidentes las infracciones acusadas, en aplicación de lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera, de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 13 de agosto de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
