CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 123-124, por Jenny Ferrel Urquidi, contra el Auto de Vista de fs. 120-121, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Cochabamba, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Bertha Celestina Fernández Estrada, contra la recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 129 y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronuncia sentencia de fs. 107, declarando improbada la demanda de fs. 1. En apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Auto de Vista de fs. 120, revocando la sentencia apelada y declarando probada la demanda, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 170-Social Sucre, 13 de Agosto de 2001
- PARTES: Bertha Celestina Fernández Estrada c/ Jenny Ferrel Urquidi
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes del proceso, se concluye que el Tribunal Ad quem, al
- Por lo que, no siendo evidentes las infracciones acusadas, en aplicación de lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera, de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 13 de agosto de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
