Por lo que, no siendo evidentes las infracciones acusadas, en aplicación de lo dispuesto por
Por lo que, no siendo evidentes las infracciones acusadas, en aplicación de lo dispuesto por el art. 252 del Código Procesal del trabajo, corresponde resolver en la forma señalada por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 170-Social Sucre, 13 de Agosto de 2001
- PARTES: Bertha Celestina Fernández Estrada c/ Jenny Ferrel Urquidi
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes del proceso, se concluye que el Tribunal Ad quem, al
- Por lo que, no siendo evidentes las infracciones acusadas, en aplicación de lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera, de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 13 de agosto de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
