CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes del proceso, se concluye que el Tribunal Ad quem, al
CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes del proceso, se concluye que el Tribunal Ad quem, al establecer la relación laboral de la recurrente tenía características de regularidad y permanencia, con subordinación y dependencia en los servicios prestados y dedicación de tiempo enteramente comprometida con su empleador, no sólo que ha valorado adecuadamente la prueba aportada en el curso del proceso, sino que ha dado cabal aplicación a las disposiciones legales que fundan su resolución. En efecto, el pago de los beneficios demandados y parcialmente reconocidos por la resolución recurrida resulta procedente a partir de haberse establecido la relación laboral, la remuneración correspondiente, no obstante la modalidad de la retribución mediante el pago de comisiones, conforme reconoce el art. 39 del D.S. 224 de 23 de agosto de 1943, y las contingencias derivadas de su retiro voluntario después de un período superior a los 5 años
- AUTO SUPREMO No. 170-Social Sucre, 13 de Agosto de 2001
- PARTES: Bertha Celestina Fernández Estrada c/ Jenny Ferrel Urquidi
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes del proceso, se concluye que el Tribunal Ad quem, al
- Por lo que, no siendo evidentes las infracciones acusadas, en aplicación de lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera, de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 13 de agosto de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
