CONSIDERANDO: Que, del examen de obrados se establece que en la sentencia de primera instancia
CONSIDERANDO: Que, del examen de obrados se establece que en la sentencia de primera instancia se incorpora como beneficiarias del pago de beneficios sociales a María Surco Quispe, Juana Moya y Francisca Mamani Mamani, quienes efectivamente, no figuran entre las personas que otorgan mandato de representación a Felipa Coya Antonia, y que no obstante de aparecer sus nombres al final de la nómina que contiene el detalle individualizado de beneficios demandados de fs. 66, éstas no suscribieron individualmente su apersonamiento al proceso. También se establece que si bien dichas personas fueron mencionadas en los argumentos de la apelación del Municipio de La Paz, fue precisamente en la expresión de agravios que observaba la legalidad de los beneficios acordados a éstas e incluso la inexistencia de una de ellas en los registros de la administración municipal, aspectos éstos que no fueron considerados por el Tribunal de apelación
- AUTO SUPREMO No. 174-Social Sucre, 16 de Agosto de 2001
- PARTES: Felipa Coya Antonia y otros c/ H
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO:
- CONSIDERANDO: Que, del examen de obrados se establece que en la sentencia de primera instancia
- Que asimismo, resulta evidente que en las actas de recepción de declaraciones testificales de cargo
- CONSIDERANDO: Que el objeto del proceso social es, conforme disponen los arts
- Sobre ésta consideración y los antecedentes examinados, tomando en cuenta los principios del derecho procesal
- Por lo que en observancia de lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de agosto de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
