POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 226, ANULA obrados hasta fs. 6. Con responsabilidad que se fija en Bs. 50 .- para cada uno de los Vocales que suscribe la Resolución recurrida y en Bs. 150.- para el Juez de primera instancia, que se descontarán por planilla
- AUTO SUPREMO No. 174-Social Sucre, 16 de Agosto de 2001
- PARTES: Felipa Coya Antonia y otros c/ H
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO:
- CONSIDERANDO: Que, del examen de obrados se establece que en la sentencia de primera instancia
- Que asimismo, resulta evidente que en las actas de recepción de declaraciones testificales de cargo
- CONSIDERANDO: Que el objeto del proceso social es, conforme disponen los arts
- Sobre ésta consideración y los antecedentes examinados, tomando en cuenta los principios del derecho procesal
- Por lo que en observancia de lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de agosto de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
