CONSIDERANDO: Que el objeto del proceso social es, conforme disponen los arts
CONSIDERANDO: Que el objeto del proceso social es, conforme disponen los arts. 59, 60 y 158 del Código Procesal del Trabajo, el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, sin embargo, se rige por un procedimiento que define con precisión la conducta procesal de las partes, y otorga a la autoridad judicial la capacidad para rechazar cualquier acto que implique actos simulados o prohibidos por ley, pudiendo formar su libre convencimiento sobre los hechos y circunstancias, respetando las situaciones que exijan solemnidades ad substantiam actus
- AUTO SUPREMO No. 174-Social Sucre, 16 de Agosto de 2001
- PARTES: Felipa Coya Antonia y otros c/ H
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO:
- CONSIDERANDO: Que, del examen de obrados se establece que en la sentencia de primera instancia
- Que asimismo, resulta evidente que en las actas de recepción de declaraciones testificales de cargo
- CONSIDERANDO: Que el objeto del proceso social es, conforme disponen los arts
- Sobre ésta consideración y los antecedentes examinados, tomando en cuenta los principios del derecho procesal
- Por lo que en observancia de lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de agosto de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
