Auto Supremo AS/0174/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0174/2001

Fecha: 16-Ago-2001

CONSIDERANDO: Que el objeto del proceso social es, conforme disponen los arts


CONSIDERANDO: Que el objeto del proceso social es, conforme disponen los arts. 59, 60 y 158 del Código Procesal del Trabajo, el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, sin embargo, se rige por un procedimiento que define con precisión la conducta procesal de las partes, y otorga a la autoridad judicial la capacidad para rechazar cualquier acto que implique actos simulados o prohibidos por ley, pudiendo formar su libre convencimiento sobre los hechos y circunstancias, respetando las situaciones que exijan solemnidades ad substantiam actus