Por lo que en observancia de lo dispuesto por el art
Por lo que en observancia de lo dispuesto por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo y arts. 254 inc. 4) y 7) y 275, corresponde resolver por la anulación de obrados
- AUTO SUPREMO No. 174-Social Sucre, 16 de Agosto de 2001
- PARTES: Felipa Coya Antonia y otros c/ H
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO:
- CONSIDERANDO: Que, del examen de obrados se establece que en la sentencia de primera instancia
- Que asimismo, resulta evidente que en las actas de recepción de declaraciones testificales de cargo
- CONSIDERANDO: Que el objeto del proceso social es, conforme disponen los arts
- Sobre ésta consideración y los antecedentes examinados, tomando en cuenta los principios del derecho procesal
- Por lo que en observancia de lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de agosto de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
