CONSIDERANDO: Que conforme dispone el art
CONSIDERANDO: Que conforme dispone el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, el Tribunal de casación, a tiempo de conocer una causa, está obligado a revisar de oficio si los jueces inferiores observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos y, a su vez, el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, con relación a la exigencia del cumplimiento de normas procesales establecida en el art. 90 del mismo cuerpo de leyes, específicamente determina que el Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio
- AUTO SUPREMO No. 177-Social Sucre, 16 de agosto de 2001
- PARTES: Juan Lima Esteban y otros c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que conforme dispone el art
- Por lo expuesto y observando el cumplimiento de las normas legales señaladas, se evidencia que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de agosto de 2001
- Administrativa Primera.
