Auto Supremo AS/0177/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2001

Fecha: 16-Ago-2001

CONSIDERANDO: Que conforme dispone el art


CONSIDERANDO: Que conforme dispone el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, el Tribunal de casación, a tiempo de conocer una causa, está obligado a revisar de oficio si los jueces inferiores observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos y, a su vez, el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, con relación a la exigencia del cumplimiento de normas procesales establecida en el art. 90 del mismo cuerpo de leyes, específicamente determina que el Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio