CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 357-362, interpuesto por Gaby Candia de Mercado, Honorable Alcaldesa Municipal de la ciudad de La Paz, contra el Auto de Vista de fs. 353, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por Juan Lima Esteban, en representación de ex trabajadores de la Alcaldía Municipal citada y en contra del Municipio recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 367, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 179-181, en su tramitación legal, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a fs. 336-341, dictó sentencia declarando PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de pago y disponiendo que la Alcaldía Municipal demandada cancele reintegros de beneficios sociales a favor de los ex trabajadores de acuerdo a la liquidación así efectuada. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 353 pronunció Auto de Vista RECHAZANDO la apelación y declarando ejecutoriada la sentencia; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de casación o nulidad de fs. 357-362
- AUTO SUPREMO No. 177-Social Sucre, 16 de agosto de 2001
- PARTES: Juan Lima Esteban y otros c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que conforme dispone el art
- Por lo expuesto y observando el cumplimiento de las normas legales señaladas, se evidencia que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de agosto de 2001
- Administrativa Primera.
