POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 367, ANULA obrados hasta fs. 353, es decir hasta que se dicte nuevo Auto de Vista con arreglo a la ley. Con responsabilidad que se fija en la suma de Bs. 100.- para cada uno de los Vocales que suscribieron el Auto de Vista de fs. 353, a ser descontados por planilla
- AUTO SUPREMO No. 177-Social Sucre, 16 de agosto de 2001
- PARTES: Juan Lima Esteban y otros c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que conforme dispone el art
- Por lo expuesto y observando el cumplimiento de las normas legales señaladas, se evidencia que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de agosto de 2001
- Administrativa Primera.
