Por lo expuesto y observando el cumplimiento de las normas legales señaladas, se evidencia que
Por lo expuesto y observando el cumplimiento de las normas legales señaladas, se evidencia que el Ad quem, a tiempo de pronunciar el Auto de Vista de fs. 353, infringió el art. 237 del Código de Procedimiento Civil, ya que al rechazar la apelación y declarar ejecutoriada la sentencia, ignoró las formas de resolución previstas en el artículo citado, las mismas que únicamente pueden ser confirmatorio total o parcial, revocatorio total o parcial y anulatorio o repositorio
- AUTO SUPREMO No. 177-Social Sucre, 16 de agosto de 2001
- PARTES: Juan Lima Esteban y otros c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que conforme dispone el art
- Por lo expuesto y observando el cumplimiento de las normas legales señaladas, se evidencia que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de agosto de 2001
- Administrativa Primera.
