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2.- El actor, en fecha 4 de febrero de 1997, mediante la Resolución del Consejo Facultativo Nro. 01/97, que cursa a fs. 253-254, fue despedido intempestivamente, con los argumentos de existir reiteradas notas de llamadas de atención y memorándums por diferentes actos de desacato e indisciplina a las determinaciones del Consejo Facultativo, que no constituyen causales de retiro y menos dan lugar a que haya sido destituido sin el goce del desahucio e indemnización previstas en el art. 13 de la Ley General del Trabajo
3.- El promedio salarial del actor por los tres (3) meses últimos de trabajo, fue establecido en la suma de Bs. 4.088,33, mediante el certificado que cursa a fs. 11, emitido por el Encargado de la Sección de Registro y Escalafón Docente, y los Jefes de la División de Recurso Académicos y del Departamento de Personal Académico de la Universidad demandada
- AUTO SUPREMO No. 184-Social Sucre, 17 de agosto de 2001
- PARTES: Jhonny Guzmán Valencia c/ Universidad Mayor de "San Simón" de Cochabamba
- RELATOR: MINISTRO DR. Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes del proceso y pruebas aportadas, se evidencian los
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- Por los fundamentos legales así expuestos, se concluye que el Ad quem al confirmar la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 17 de agosto de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
