Por los fundamentos legales así expuestos, se concluye que el Ad quem al confirmar la
6.- Finalmente, de conformidad al inciso a) del artículo único de la Resolución Rectoral Nro. 664/96, de 27 de agosto de 1996, que cursa a fs. 298: "la única autoridad facultada por el Estatuto Orgánico de la Universidad para designar o retirar personal académico o administrativo, es el Rector de la Universidad. Este extremo, al no haber sido desvirtuado por la Universidad demandada de acuerdo a los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, demuestra la ineficacia e ilegalidad de la Resolución del Consejo Facultativo Nro. 01/97, de 4 de febrero de 1997, que cursa a fs. 253-254
Por los fundamentos legales así expuestos, se concluye que el Ad quem al confirmar la Sentencia del A quo, no infringió las normas que acusa el recurso, por lo que se impone la aplicación del art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 184-Social Sucre, 17 de agosto de 2001
- PARTES: Jhonny Guzmán Valencia c/ Universidad Mayor de "San Simón" de Cochabamba
- RELATOR: MINISTRO DR. Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes del proceso y pruebas aportadas, se evidencian los
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- Por los fundamentos legales así expuestos, se concluye que el Ad quem al confirmar la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 17 de agosto de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
