POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 365, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 358-359, con costas
- AUTO SUPREMO No. 184-Social Sucre, 17 de agosto de 2001
- PARTES: Jhonny Guzmán Valencia c/ Universidad Mayor de "San Simón" de Cochabamba
- RELATOR: MINISTRO DR. Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes del proceso y pruebas aportadas, se evidencian los
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- Por los fundamentos legales así expuestos, se concluye que el Ad quem al confirmar la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 17 de agosto de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
