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4.- El récord de la función docente universitaria del actor, está acreditada en los certificados que cursan de fs. 16 a 37, estableciendo que hasta el mes de febrero de 1997, prestó servicios sucesivos como ayudante de docencia, Director de Investigación y asistente, sin que el Informe interno, BENE-065/97, de fs. 255, enerve y menos desvirtúe los certificados precitados, así como tampoco alcanza a desvirtuar la existencia constante y sucesiva de contrataciones, las mismas que por su propia naturaleza ingresaron al precepto del art. 2do. del Decreto Ley Nro. 16187, de 16 de febrero de 1979, que imperativamente dispone: "no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo. Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa", caso específico en el que los sucesivos contratos del actor se convirtieron en un contrato de tiempo indefinido, bajo las características de relación de dependencia y subordinación, la prestación de trabajo por cuenta ajena y la percepción de remuneración, que hacen ineludibles los derechos y obligaciones emergentes de la relación laboral de dicho actor.
5.- Queda evidenciado que la Universidad demandada, no canceló al actor suma alguna por concepto de beneficios sociales, y no existe la certidumbre de la prescripción alegada sobre sus derechos laborales, porque a partir de la fecha de su destitución -4 de febrero de 1997-, y la fecha de su demanda -30 de septiembre de 1997-, no transcurrieron los dos (2) años previstos en el art. 120 de la Ley General del Trabajo, con relación al art. 163 de su Decreto Reglamentario
- AUTO SUPREMO No. 184-Social Sucre, 17 de agosto de 2001
- PARTES: Jhonny Guzmán Valencia c/ Universidad Mayor de "San Simón" de Cochabamba
- RELATOR: MINISTRO DR. Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes del proceso y pruebas aportadas, se evidencian los
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- Por los fundamentos legales así expuestos, se concluye que el Ad quem al confirmar la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 17 de agosto de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
