CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 117-119, interpuesto por Gustavo Jorge Daniel Calabi Lema contra el Auto de Vista de fs. 113-114, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del juicio social seguido por Oscar Eduardo Vilar Zárate en contra del recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 126, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 1-2, tramitada que fue la misma, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, a fs. 88-89 dictó sentencia declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo que el demandado cancele a favor del actor la suma de Bs. 16.249,8. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, a fs. 113-114 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de casación o nulidad de fs. 117-119, acusando que el A quo y Ad quem infringieron los parágrafos I y II del art. 460 del Código de Procedimiento Civil que importa aplicación del art. 252 del mismo procedimiento, debido a que las declaraciones de los testigos de cargo fueron mal recepcionadas y examinadas; asimismo, que el A quo transgredió el art. 22 de la Ley de Abogacía, al no exigir el pase profesional del Abogado José Verduguez Villarroel, y que al no existir relación laboral se vulneró los arts. 19 de la Ley General del Trabajo, 202 a) y b) y 79 de su Código Procesal, pues, dice, que la sentencia fue pronunciada fuera de plazo, por lo que pide la anulación de obrados o que se case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda
- AUTO SUPREMO No. 191-Social Sucre, 03 de Septiembre de 2001
- PARTES: Oscar Eduardo Vilar Zárate c/ Gustavo Jorge Daniel Calabi Lema
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y la contestación de fs
- Se llega a esta conclusión en razón a que el demandado, propietario de la empresa
- Por lo expuesto, los jueces de instancia no incurrieron en ninguna infracción a la ley
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 03 de Septiembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
