Auto Supremo AS/0191/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2001

Fecha: 03-Sep-2001

Por lo expuesto, los jueces de instancia no incurrieron en ninguna infracción a la ley


Por lo expuesto, los jueces de instancia no incurrieron en ninguna infracción a la ley laboral y menos en las transgresiones que acusa el recurso, pues, las declaraciones testificales fueron recibidas con las formalidades señaladas en los arts. 444, 452, 458, 459, 460 y 461 del Código de Procedimiento Civil; el pase profesional extrañado no era pertinente por la existencia de copatrocinio (fs. 47); y la sentencia fue dictada dentro del plazo de diez (10) días señalado en el art. 79 del Código Procesal del Trabajo, a cuya consecuencia corresponde aplicar el art. 273 del Código Adjetivo Civil por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo