Se llega a esta conclusión en razón a que el demandado, propietario de la empresa
Se llega a esta conclusión en razón a que el demandado, propietario de la empresa constructora "TAVIANO", en sus diversos memoriales, espontáneamente confesó que el actor "se hizo cargo de las obras", así como que "el demandante hizo abandono de trabajo en el tiempo de servicios prestados a la empresa...en consecuencia es culpa del empleado su retiro...sólo trabajo dos meses...siendo su único propósito el de alargar el tiempo de conclusión de las obras...". Consiguientemente, admitió que el actor mantuvo relación laboral verbal a partir del 26 de diciembre de 1996 hasta el 27 de mayo de 1997, con un salario mensual de 800.-- $us y en el cargo de Gerente Regional Oruro, para concluir obras en las localidades de Toledo y Pazna del Departamento de Oruro, contratadas por la empresa "TAVIANO" con el Servicio de Caminos, ya que estos extremos y de acuerdo a la inversión de la prueba establecida en el art. 3-h), concordante con los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, no fueron desvirtuados con ningún elemento de prueba que haya sido aportado por el demandado, salvo la abundante documentación fotocopiada relativa a denuncias policiales, sus diligencias y procesamiento jurisdiccional penal en contra del actor, pero, sin sentencia, que en materia laboral "no suspenden ni enervan la instancia laboral", conforme previene el art. 67 del Código Procesal del Trabajo, por cuanto los derechos reconocidos a los trabajadores son irrenunciables y será nula cualquier convención en contrario o que tiendan a burlas sus efectos, conforme establecen los preceptos de los arts. 162 y 4 de la Constitución Política del Estado y de la Ley General del Trabajo, respectivamente
- AUTO SUPREMO No. 191-Social Sucre, 03 de Septiembre de 2001
- PARTES: Oscar Eduardo Vilar Zárate c/ Gustavo Jorge Daniel Calabi Lema
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y la contestación de fs
- Se llega a esta conclusión en razón a que el demandado, propietario de la empresa
- Por lo expuesto, los jueces de instancia no incurrieron en ninguna infracción a la ley
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 03 de Septiembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
