CONSIDERANDO: Que por el razonamiento del tribunal Ad quem, las acciones en materia social deben
CONSIDERANDO: Que por el razonamiento del tribunal Ad quem, las acciones en materia social deben ser individuales no obstante que la constitución de relaciones obrero patronales hubiesen emergido de contratos de trabajo de igual naturaleza y porque la sustanciación del proceso en forma genérica implicaría el riesgo de confusiones y dilación de las resoluciones, originando una incorrecta o errónea aplicación de la Ley (fs.193)
- AUTO SUPREMO No. 205-Social Sucre, 17 de septiembre de 2001
- PARTES: José Franz Avilés en representación de Luis Sauma y otros c/ Prefectura del Departamento
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Sucre pronuncia
- CONSIDERANDO: Que por el razonamiento del tribunal Ad quem, las acciones en materia social deben
- Siendo éste el argumento común que sustenta el proceso iniciado por los actores, se advierte
- Estando así justificada la argumentación sostenida en el recurso de casación y considerando que el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de septiembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
