Auto Supremo AS/0205/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2001

Fecha: 17-Sep-2001

Siendo éste el argumento común que sustenta el proceso iniciado por los actores, se advierte


Sobre el particular corresponde señalar que la litis consorcio en materia laboral se encuentra prevista, así el art. 115 del Código Procesal del Trabajo dispone: "Siempre que corresponda al mismo trámite, varias personas podrán actuar como demandantes o demandados en un mismo proceso en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las acciones se refieran a derechos y obligaciones comunes, se funden sobre los mismos hechos o en el mismo reglamento interno de trabajo, orden de servicio o contrato, pacto o convenio colectivo; b) Cuando las acciones se refieran a pretensiones u obligaciones del mismo género fundados sobre los mismos hechos; c) Cuando las acciones sean conexas por el título o por el objeto, o por ambos elementos a la vez."

Del examen de antecedentes se concluye que los derechos reclamados o pretensiones de los actores son comunes, responden al mismo género y se fundan sobre los mismos hechos, puesto que la acción nace en el despido de todos ellos de la Prefectura de Chuquisaca como consecuencia de la promulgación de la Ley de Descentralización Administrativa Nº 1654 de 28.07.95, de su D.S.R. 24206 de 29.12.95 y Resolución de la Presidencia de la ex Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca CORDECH, Nº 121/95 de 29.12.95.

Siendo éste el argumento común que sustenta el proceso iniciado por los actores, se advierte que sus acciones son conexas por el objeto, encontrándose correctamente justificada la figura del litis consorcio, sin que se justifique el argumento de posible confusión, dilación ni incorrecta aplicación de la ley, debido a que los hechos y las circunstancias individuales conducen al mismo petitorio de derechos