POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución señalada en el artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen Fiscal de Sala Suprema de fs. 207, ANULA el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el tribunal de apelación dicte nueva resolución observando lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO No. 205-Social Sucre, 17 de septiembre de 2001
- PARTES: José Franz Avilés en representación de Luis Sauma y otros c/ Prefectura del Departamento
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Sucre pronuncia
- CONSIDERANDO: Que por el razonamiento del tribunal Ad quem, las acciones en materia social deben
- Siendo éste el argumento común que sustenta el proceso iniciado por los actores, se advierte
- Estando así justificada la argumentación sostenida en el recurso de casación y considerando que el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de septiembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
