Regístrese y hágase saber
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando la preceptiva legal que se tiene mencionada, de acuerdo con el dictamen fiscal DIRIMIENDO el conflicto de competencia así suscitado, declara competente para conocer el proceso instaurado en la ciudad de La Paz por Alke y Co.(Bolivia) S.A. en contra de SETAR S.A., a la Juez Primero de Partido de la ciudad de Tarija, a quien se devolverá el expediente para que siga conociendo la causa, conforme a la segunda parte del Art. 28 del Código de Pdto. Penal abrogado, y se pasará oficio al Juez 13° de Partido en materia Civil-Comercial de la ciudad de La Paz, al tenor de la última parte del Art. 18 del Código de Pdto. Civil.
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- RESULTANDO: Que ante el Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de
- SETAR S
- Remitido el oficio de fs
- A peticiones reiteradas del apoderado de SETAR S
- Los antecedentes remitidos fueron derivados a la Sala Civil Primera en mayo de 2001, la
- CONSIDERANDO: Que, el conflicto de competencia se genera cuando un juez que se declara competente
- Si bien es cierto, conforme a lo relacionado anteriormente, que se trata de dos causas
- Que, la competencia es de orden público porque solo emana de la ley y debe
- Es más, tanto el contrato cuanto el cumplimiento del mismo que generan acciones, real y
- Regístrese y hágase saber
- r. Eduardo Rodríguez Veltzé
