Auto Supremo AS/0002/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2002

Fecha: 16-Ene-2002

Si bien es cierto, conforme a lo relacionado anteriormente, que se trata de dos causas


Si bien es cierto, conforme a lo relacionado anteriormente, que se trata de dos causas o procesos distintos, pues, mientras el proceso radicado en el Juzgado de la ciudad de La Paz versa sobre cumplimiento de contrato de provisión de un equipo generador de corriente, el del Juzgado de la ciudad de Tarija es de nulidad precisamente de ese mismo contrato y su novación, no es menos cierto que entre ambas acciones, con fines y efectos distintos, hay cierta conexidad que posibilita su acumulación porque surgen de una misma relación contractual: el contrato de provisión y su novación, cuyos procesos a la postre podrían provocar dicotomía jurídica, según sea el resultado de cada una de ellas