RESULTANDO: Que ante el Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 2/2002 16 de enero de 2002 EXP.: N° 92/2001
PROCESO : Conflicto de Competencia
DISTRITO : La Paz y Tarija
PARTES: Juez 13° de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz c/ Juez 1ro. de Partido en lo Civil-Comercial de Tarija dentro del proceso ordinario seguido por ALKE c/ Juan Coronado.
RELATOR : Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: Los antecedentes enviados sobre el conflicto de competencia, el dictamen del señor Fiscal General de la República de fs. 74-75 de fecha 10 de diciembre de 2001, y
RESULTANDO: Que ante el Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, la firma comercial o persona colectiva Alke y Co. (Bolivia) S.A., acompañando documentos en fs. 14, inicia en fecha 9 de marzo de 2000 contra la empresa Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR S.A.), proceso ordinario demandando originalmente incumplimiento de contrato que tiene por objeto la provisión de un equipo generador de energía eléctrica y consiguiente resolución, demanda que fue admitida en la misma fecha y año como se infiere en folios 15 a 17, demanda modificada luego a fs. 18 por la de "cumplimiento de contrato", de conformidad con los Arts. 332 del Cód. de Pdto. Civil, y 568 inc. I) del Cód. Civil, rectificación aceptada en fecha 21 de marzo de 2000. En este proceso, luego de la citación de los personeros de la empresa demandada se declara la rebeldía de ésta
AUTO SUPREMO: N° 2/2002 16 de enero de 2002 EXP.: N° 92/2001
PROCESO : Conflicto de Competencia
DISTRITO : La Paz y Tarija
PARTES: Juez 13° de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz c/ Juez 1ro. de Partido en lo Civil-Comercial de Tarija dentro del proceso ordinario seguido por ALKE c/ Juan Coronado.
RELATOR : Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: Los antecedentes enviados sobre el conflicto de competencia, el dictamen del señor Fiscal General de la República de fs. 74-75 de fecha 10 de diciembre de 2001, y
RESULTANDO: Que ante el Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, la firma comercial o persona colectiva Alke y Co. (Bolivia) S.A., acompañando documentos en fs. 14, inicia en fecha 9 de marzo de 2000 contra la empresa Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR S.A.), proceso ordinario demandando originalmente incumplimiento de contrato que tiene por objeto la provisión de un equipo generador de energía eléctrica y consiguiente resolución, demanda que fue admitida en la misma fecha y año como se infiere en folios 15 a 17, demanda modificada luego a fs. 18 por la de "cumplimiento de contrato", de conformidad con los Arts. 332 del Cód. de Pdto. Civil, y 568 inc. I) del Cód. Civil, rectificación aceptada en fecha 21 de marzo de 2000. En este proceso, luego de la citación de los personeros de la empresa demandada se declara la rebeldía de ésta
- RESULTANDO: Que ante el Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de
- SETAR S
- Remitido el oficio de fs
- A peticiones reiteradas del apoderado de SETAR S
- Los antecedentes remitidos fueron derivados a la Sala Civil Primera en mayo de 2001, la
- CONSIDERANDO: Que, el conflicto de competencia se genera cuando un juez que se declara competente
- Si bien es cierto, conforme a lo relacionado anteriormente, que se trata de dos causas
- Que, la competencia es de orden público porque solo emana de la ley y debe
- Es más, tanto el contrato cuanto el cumplimiento del mismo que generan acciones, real y
- Regístrese y hágase saber
- r. Eduardo Rodríguez Veltzé
