SETAR S
Por su parte, la empresa Servicios Eléctricos de Tarija- SETAR S.A.- en fecha 14 de febrero de 2000 demanda, en la ciudad de Tarija, en contra de la sociedad Alke y Co. (Bolivia) S.A. pidiendo la nulidad del indicado contrato y su novación sobre provisión de un grupo generador - motor a gas- para energía eléctrica a instalarse en Yacuiba, tal como se infiere de las fotocopias aparejadas a fs. 32-35, demanda admitida en 23 de marzo de 2000, la que fue contestada por la sociedad demandada.
SETAR S.A. pide a la juez que conoce y sustancia esta demanda, inste la inhibitoria del Juez Décimo Tercero de Partido de la ciudad de La Paz, solicitud que acoge dictando a tal fin el auto de fecha 11 de mayo de 2000 en el que dispone remitir oficio con sujeción al Art. 12 del Cód. de Pdto. Civil
- RESULTANDO: Que ante el Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de
- SETAR S
- Remitido el oficio de fs
- A peticiones reiteradas del apoderado de SETAR S
- Los antecedentes remitidos fueron derivados a la Sala Civil Primera en mayo de 2001, la
- CONSIDERANDO: Que, el conflicto de competencia se genera cuando un juez que se declara competente
- Si bien es cierto, conforme a lo relacionado anteriormente, que se trata de dos causas
- Que, la competencia es de orden público porque solo emana de la ley y debe
- Es más, tanto el contrato cuanto el cumplimiento del mismo que generan acciones, real y
- Regístrese y hágase saber
- r. Eduardo Rodríguez Veltzé
