SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 006-Social Sucre, 08 de enero de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Grover Guzmán Gonzales c/ Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 233-236, interpuesto por Grover Guzmán Gonzales contra el Auto de Vista de fs. 230 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por el recurrente en contra de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 244, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 24-25, tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, a fs. 200-201 dictó Sentencia declarando IMPROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción de prescripción y PROBADA la de pago. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 230, CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación de fs. 233-236, acusando profusamente que el mismo infringió y violó los arts 154, 159 segundo y tercer párrafo, 166, 168 y 169 de la Ley Nro. 1488, los arts. 25 y 28 de la Ley 1493 de 17 de septiembre de 1993 de Ministerios del Poder Ejecutivo, la Ley de 18 de diciembre de 1931, así como interpretó y aplicó falsa y erróneamente los arts. 7-d), 8-a) y b), 31, 156, 157-I y 162-II de la Constitución Política del Estado, 30 de la Ley de Organización Judicial y art. 4to. de la Ley General del Trabajo, extremos éstos por los que pide se case el Auto de Vista y, deliberando en el fondo, se declare probada la demanda.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se establece, que el actor, Grover Guzmán Gonzáles, demandó la reincorporación a su ex función de Intendente de la Superintendencia de Bancos y el pago de
sueldos devengados hasta el momento de la reincorporación así pretendida, más el pago del bono profesional, primas, vacaciones y aguinaldos dobles los que, dice, deberán ser calculados en ejecución de sentencia, cuando de acuerdo al agradecimiento de sus servicios hecho mediante la carta de fecha 29 de noviembre de 1993, cobró todos sus beneficios sociales así calculados en el Finiquito que cursa a fs. 5 y sin observación alguna, dándose de este modo estricto cumplimiento a los arts. 13 de la Ley General del Trabajo y, principalmente, al art. 55 del Decreto Supremo Nro. 21060, de 29 de agosto de 1985, que de modo imperativo dispone la libre contratación tanto para el sector público como para el privado, según advirtió el Intendente de Bancos y Entidades Financieras en la carta que cursa a fs. 11 y que fue presentada por el propio actor.
Consecuentemente, al haberse producido el agradecimiento de servicios del actor y cobrado éste sus beneficios sociales con estricta sujeción a la Ley General del Trabajo y conforme impone el art. 55 del Decreto Supremo Nro. 21060 ya citado, se concluye que su relación laboral fue extinguida definitivamente, razón legal por la que los jueces de instancia, en sus respectivos fallos, aplicaron correctamente las normas laborales, sin ser ciertas ninguna de las acusaciones de infracción y violación de leyes así acusadas en el recurso de casación, correspondiendo aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 254 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 244, declara INFUNDADO el recurso de nulidad o casación de fs. 233-236, con costas.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 08 de enero de 2002.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 006-Social Sucre, 08 de enero de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Grover Guzmán Gonzales c/ Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 233-236, interpuesto por Grover Guzmán Gonzales contra el Auto de Vista de fs. 230 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por el recurrente en contra de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 244, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 24-25, tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, a fs. 200-201 dictó Sentencia declarando IMPROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción de prescripción y PROBADA la de pago. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 230, CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación de fs. 233-236, acusando profusamente que el mismo infringió y violó los arts 154, 159 segundo y tercer párrafo, 166, 168 y 169 de la Ley Nro. 1488, los arts. 25 y 28 de la Ley 1493 de 17 de septiembre de 1993 de Ministerios del Poder Ejecutivo, la Ley de 18 de diciembre de 1931, así como interpretó y aplicó falsa y erróneamente los arts. 7-d), 8-a) y b), 31, 156, 157-I y 162-II de la Constitución Política del Estado, 30 de la Ley de Organización Judicial y art. 4to. de la Ley General del Trabajo, extremos éstos por los que pide se case el Auto de Vista y, deliberando en el fondo, se declare probada la demanda.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se establece, que el actor, Grover Guzmán Gonzáles, demandó la reincorporación a su ex función de Intendente de la Superintendencia de Bancos y el pago de
sueldos devengados hasta el momento de la reincorporación así pretendida, más el pago del bono profesional, primas, vacaciones y aguinaldos dobles los que, dice, deberán ser calculados en ejecución de sentencia, cuando de acuerdo al agradecimiento de sus servicios hecho mediante la carta de fecha 29 de noviembre de 1993, cobró todos sus beneficios sociales así calculados en el Finiquito que cursa a fs. 5 y sin observación alguna, dándose de este modo estricto cumplimiento a los arts. 13 de la Ley General del Trabajo y, principalmente, al art. 55 del Decreto Supremo Nro. 21060, de 29 de agosto de 1985, que de modo imperativo dispone la libre contratación tanto para el sector público como para el privado, según advirtió el Intendente de Bancos y Entidades Financieras en la carta que cursa a fs. 11 y que fue presentada por el propio actor.
Consecuentemente, al haberse producido el agradecimiento de servicios del actor y cobrado éste sus beneficios sociales con estricta sujeción a la Ley General del Trabajo y conforme impone el art. 55 del Decreto Supremo Nro. 21060 ya citado, se concluye que su relación laboral fue extinguida definitivamente, razón legal por la que los jueces de instancia, en sus respectivos fallos, aplicaron correctamente las normas laborales, sin ser ciertas ninguna de las acusaciones de infracción y violación de leyes así acusadas en el recurso de casación, correspondiendo aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 254 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 244, declara INFUNDADO el recurso de nulidad o casación de fs. 233-236, con costas.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 08 de enero de 2002.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.