sueldos devengados hasta el momento de la reincorporación así pretendida, más el pago del bono
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se establece, que el actor, Grover Guzmán Gonzáles, demandó la reincorporación a su ex función de Intendente de la Superintendencia de Bancos y el pago de
sueldos devengados hasta el momento de la reincorporación así pretendida, más el pago del bono profesional, primas, vacaciones y aguinaldos dobles los que, dice, deberán ser calculados en ejecución de sentencia, cuando de acuerdo al agradecimiento de sus servicios hecho mediante la carta de fecha 29 de noviembre de 1993, cobró todos sus beneficios sociales así calculados en el Finiquito que cursa a fs. 5 y sin observación alguna, dándose de este modo estricto cumplimiento a los arts. 13 de la Ley General del Trabajo y, principalmente, al art. 55 del Decreto Supremo Nro. 21060, de 29 de agosto de 1985, que de modo imperativo dispone la libre contratación tanto para el sector público como para el privado, según advirtió el Intendente de Bancos y Entidades Financieras en la carta que cursa a fs. 11 y que fue presentada por el propio actor
- AUTO SUPREMO No. 006-Social Sucre, 08 de enero de 2002
- PARTES: Grover Guzmán Gonzales c/ Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- sueldos devengados hasta el momento de la reincorporación así pretendida, más el pago del bono
- Consecuentemente, al haberse producido el agradecimiento de servicios del actor y cobrado éste sus beneficios
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 08 de enero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
