POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 244, declara INFUNDADO el recurso de nulidad o casación de fs. 233-236, con costas
- AUTO SUPREMO No. 006-Social Sucre, 08 de enero de 2002
- PARTES: Grover Guzmán Gonzales c/ Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- sueldos devengados hasta el momento de la reincorporación así pretendida, más el pago del bono
- Consecuentemente, al haberse producido el agradecimiento de servicios del actor y cobrado éste sus beneficios
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 08 de enero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
