Auto Supremo AS/0006/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2002

Fecha: 08-Ene-2002

Consecuentemente, al haberse producido el agradecimiento de servicios del actor y cobrado éste sus beneficios


Consecuentemente, al haberse producido el agradecimiento de servicios del actor y cobrado éste sus beneficios sociales con estricta sujeción a la Ley General del Trabajo y conforme impone el art. 55 del Decreto Supremo Nro. 21060 ya citado, se concluye que su relación laboral fue extinguida definitivamente, razón legal por la que los jueces de instancia, en sus respectivos fallos, aplicaron correctamente las normas laborales, sin ser ciertas ninguna de las acusaciones de infracción y violación de leyes así acusadas en el recurso de casación, correspondiendo aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 254 del Código Procesal del Trabajo