Consecuentemente, al haberse producido el agradecimiento de servicios del actor y cobrado éste sus beneficios
Consecuentemente, al haberse producido el agradecimiento de servicios del actor y cobrado éste sus beneficios sociales con estricta sujeción a la Ley General del Trabajo y conforme impone el art. 55 del Decreto Supremo Nro. 21060 ya citado, se concluye que su relación laboral fue extinguida definitivamente, razón legal por la que los jueces de instancia, en sus respectivos fallos, aplicaron correctamente las normas laborales, sin ser ciertas ninguna de las acusaciones de infracción y violación de leyes así acusadas en el recurso de casación, correspondiendo aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 254 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 006-Social Sucre, 08 de enero de 2002
- PARTES: Grover Guzmán Gonzales c/ Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- sueldos devengados hasta el momento de la reincorporación así pretendida, más el pago del bono
- Consecuentemente, al haberse producido el agradecimiento de servicios del actor y cobrado éste sus beneficios
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 08 de enero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
